Redactado por: Ing. Wilmer Colina | 08/08/2017
Como se comentó en tema anterior la
normativa internacional sobre edificaciones, se ha venido adaptando a las
exigencias sobre eficiencia energética, derivadas del Protocolo de Kioto
(diciembre 1997), El Acuerdo de Paris (diciembre 2015) y el más reciente
Acuerdo de Hamburgo (julio 2017), en donde se ratifican los acuerdos
anteriores.
En lo que respecta a la eficiencia
energética en instalaciones de iluminación, el gobierno español emitió en el
2013 la sección DB HE 3, que establece el
Valor de la Eficiencia Energética VEEI (W/m2) por cada 100 lux, mediante la siguiente expresión:
1.‐
La eficiencia energética de una instalación de iluminación de
una zona, se determinará mediante el Valor de la Eficiencia
Energética VEEI (W/m2) por cada 100 lux, mediante la siguiente expresión:
P: Potencia de
la lámpara más el equipo auxiliar (W)
S: Superfície iluminada
(m2);
Em:
Iluminancia media
horizontal mantenida (lux)
2.‐ Los VEEI límite en recintos
interiores de un edificio se establecen en la tabla 2.1.
En la tabla 2,2 se indican la
densidad de carga máxima
(W/m²) de los equipos de iluminación incluyendo los equipos de arranque.
Nota: Los valores de W/m² establecidos
en el C.E.N. aun se usan en los cálculos para cargas por iluminación en el
país, pero están bastantes alejados de estándares internacionales actualizados.
Nos corresponde a los diseñadores
de iluminación, adaptarnos a esos estándares de eficiencia energética y reducir
los W/m², pero sin desmejorar los niveles adecuados de iluminación. Una buena
sugerencia es adoptar sistemas de iluminación LED, ya que nos permite reducir
hasta en 80% la potencia de los sistemas convencionales.
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